JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha, 14-07-2004, por los ciudadanos: GERONIMO CAMPAGNA HERNANDEZ y YANEXCY ALIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.844.102 y V-13.522.406 respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado MARIELA STEFANIA AYALA ALTAMIRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.326, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 22 de julio de 2004, se admitió dicha solicitud. En fecha 26/07/2005, los solicitantes, asistidos de abogado, otorgaron poder apud acta a la abogado MARIELA STEFANIA AYALA ALTAMIRANDA, antes identificada. Mediante escrito presentado en fecha 26/07/2005, los ciudadanos GERONIMO CAMPAGNA HERNANDEZ y YANEXCY ALIDA GUTIERREZ, asistido por su apoderada judicial, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas de un año sin reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: GERONIMO CAMPAGNA HERNANDEZ y YANEXCY ALIDA GUTIERREZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 20 de diciembre de 2002, por ante el registro Civil del municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2004-000024.
LA SECRETARIA,
AMDELCP