Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: LUIS EDDY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.048.154, de este domicilio.-

APODERADO: ANTONIO MARIA MEZA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.483.-

PARTE DEMANDADA: JESUS CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.892.108, de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO.-

Por auto de fecha 02 de MARZO de 2004, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano LUIS EDDY RAMIREZ, contra el ciudadano Jesús centeno, ordenándose la citación de dicho ciudadano, la cual no se logró en forma personal, consignando el alguacil de ese despacho en fecha 21-05-2.004 el recibo de la compulsa y copia de la demanda por cuanto el demandado se negó a firmar.- En fecha 25-05-04 el apoderado de la parte actora solicitó la citación por secretaría, conforme al artículo 218, lo cual fue acordado en fecha en fecha 27-05-04.- En fecha 11de junio de 2.004 la secretaria de ese despacho dejo constancia en el expediente de haber cumplido con lo ordenado.- Mediante diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2.004 la parte demandada JESUS CENTENO asistido por el abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.217, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 17 de junio de 2.004 el apoderado de la parte actora se opuso a las cuestiones previas interpuestas por el demandado.-En fecha 12 de julio de 2.004, el apoderado de la parte actora solicito computo de las audiencias transcurridas.
En fecha 20 de junio de 2004, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial acordó el computo silcitado y en la misma fecha dicto sentencia declarando CON LUGAR, la demanda incoada.- En fecha 28 de julio de 2.004 se dio por notificado el apoderado de la parte actora, solicitando a la vez la notificación del demandado JESÚS CENTENO. La cual fue acordada el 20 de agosto de 2.004.- En fecha 27 de octubre de 2.004 la parte actora solicita nuevamente se notifique al demandado de la decisión, y fue acordada por el tribunal el 08 de noviembre de 2.004.- El 04 de abril de 2.005 LUIS EDDY RAMÍREZ revoca el poder al abogado ANTONIO MEZA MEZA y en la misma fecha otorga poder apud-acta a la abogado ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.033.- En fecha 20 de abril de 2.005 el alguacil de ese despacho consigno la boleta de notificación alegando que no quiso firmar.- En fecha 12 de mayo 2.005 el tribunal acuerda la notificación del demandado mediante cartel de notificación, conforme al 233 del Código de procedimiento Civil.- El 25 de mayo de 2.005 la apoderada de la parte actora abogada ALSACIA LORENA MENESES , consigno ejemplar contentivo de la notificación del demandado.- En fecha 13 de junio de 2.005 el abogado GUEDES GONZALEZ , se da por notificado de la decisión en nombre del ciudadano JESUS CENTENE , según poder que le fuera otorgado.- Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2.005 el apoderado judicial de la parte demandada apelo de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2.004 dictada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, la cual fue oída en ambos efectos por ese Tribunal en fecha 16 de junio de 2.005.- En fecha 18 de julio de 2.005 este Tribunal fijo de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil el día para dictar Sentencia.-
El Tribunal para decidir observa:
Como punto previo esta juzgadora pasa a efectuar la siguiente consideración: Cursa en el expediente BN11-V-2.004-000009 al folio 59 diligencia emanada del abogado GUDEL GONZALEZ, en la cual se da por notificado de la sentencia en nombre del ciudadano JESÚS CENTENO, alegando que lo hace a través de poder que le fuere otorgado en fecha 13 de mayo de 2.005, por ante la Notaría Pública Segunda del Tigre, bajo el número 27, tomo 31, de los libros de autenticación de esa Notaría. Posteriormente el abogado GUDE GONZALEZ introduce un escrito contentivo de Apelación, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JESÚS CENTENO, en fecha 15 de junio de 2.005 el cual riela al folio 3 del cuaderno de apelación signado con el N° BP12-R-2.005-000201. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los expedientes se constato que no cursa poder alguno que acredite al abogado GUDEL GONZALEZ, tal carácter, requisito este esencial para realizar gestiones en nombre de las partes tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y tomando en consideración la falta de cualidad del abogado GUDEL GONZALEZ, para actuar en la presente casa. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GUEDEL GONZALEZ en nombre del ciudadano JESÚS CENTENO, en fecha 15 de junio de 2005, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de dos mil cuatro (20 de julio de 2004), quedando confirmada la decisión del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen a los fines de Ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ANA MARIA DEL CIOPPO

LA SECRETARIA


MARYSAMIL LUGO ITANARE