Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA AMELIA MENESES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.991.501, domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 91.858, y visto asimismo la declaración de los testigos, ciudadanos: JUAN BAUTISTA VALDERRAMA GARCIA y GLISNEIDI TRINIDAD MEDINA DE VALDERRAMA, titulares de la cédula de identidad N°: 8.457.989 y 10.068.045, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-

LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
Constante de veinticinco (25) folios útiles, devuélvase original con sus resultas al interesado previa la certificación de las copias que reposaran en este Tribunal.-

LA SECRETARIA Acc.,