Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-M-2004-000032

PARTE DEMANDANTE: REPUESTOS EL TIGRE, 2000, C.A. (RET2000,C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 03, Tomo 1-A. de fecha 06 de noviembre de 1997, y posteriormente modificada por ante ese mismo Registro en fecha 14 de septiembre de 1999, quedando anotada bajo el N° 77, Tomo 9-A.-

APODERADOS: JOSE RAMON SALAZAR BERMUDEZ y YAMILET GUTIERREZ MAURERA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 34.405 y 37.515, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: VERAICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 11, Tomo A-8, de fecha 17 de junio de 1981, modificados sus Estatutos por ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de abril de 1997, bajo el N° 2, Tomo A-23, con domicilio mercantil en la carretera Negra-Vía Buena Vista, Kilómetro 102, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: VERAICA, C.A, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5226.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, actuando como apoderada judicial de la empresa REPUESTOS EL TIGRE 2000, C.A., (RET2000, C.A.), contra la empresa VERAICA, C.A. reclamando el pago de la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.18.274.818,29), con ocasión de suministro de repuestos automotriz, descritos en las facturas acompañadas a la demanda.- Mediante auto de fecha 06 de julio de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada VERAICA, C.A., en la persona de los ciudadanos OSWALDO ROMERO o EGNIO ROMERO, en su carácter de Directores Gerentes, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Mediante diligencia de fecha 9 de septiembre de 2004, consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado de la parte demandada.-Por escrito presentado en fecha 18/10/04, el abogado JOSE ARGIMIRO RONDON REGARDIZ, actuando como apoderado de la parte demandada, formuló oposición al decreto de intimación.- A los folios 167 al 179, de este expediente, riela escrito presentado por el abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ.- En Fecha 9 de noviembre de 2004, el abogado JOSE ARGIMIRO RONDON REGARDIZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda, el cual dice, fue presentado en fecha 3 de noviembre.- En fecha 17 de noviembre de 2004, el abogado JOSE ARGIMIRO RONDON REGARDIZ, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 9/11/2004.- En la etapa probatoria, ambas partes promovieron pruebas.-Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2004, se acordó agregar a los autos las pruebas promovidas.-En fecha 17 de diciembre de 2004, el abogado MANUEL CRISTOBAL URBINA PONCE, se avocó al conocimiento de la causa.- Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.-En fecha 06/04/05, el abogado JOSE RAMON SALAZAR BERMUDEZ, presentó escrito de informes.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previas las consideraciones siguientes:

-I-
Dice la parte actora, que la empresa VERAICA, C.A., le adeuda a su representada RET2000, C. A, la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 18.274.818,29), con ocasión del Suministro de repuestos automotrices, y los cuales dice, se encuentran en las facturas de crédito a quince (15) días, así como de las ordenes de compra, que anexan al legajo de facturas que se acompañaron a la demanda, y cuyas facturas desglosa en el texto del libelo de la demanda.- Dice, que en virtud de ser costumbre mercantil en la zona, las originales de las facturas, se encuentran en poder de la empresa VERAICA, C.A., lo que dice, se evidencia de las diferentes relaciones de facturas que se acompañan a la demanda, marcadas con la letra “E”, que dice, son entregadas a la demandada, y que se encuentran firmadas y selladas por la demandada, y que se deja constancia de que se reciben las facturas originales con sus respectivas órdenes de compra, que por tal razón, se acompañan a la demanda copias de las ordenes de compra y de las facturas originales, debidamente aceptadas, firmadas y selladas por VERAICA, C.A.- Dice, que de esa manera se cumplió con la aceptación legítima de los instrumentos mercantiles.- Alega, que anexa a su demanda nota de debito con su respectiva relación de facturas, emanada de la empresa mercantil GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A. (GMV,C.A.), quien es la principal proveedora de RET 2000,C.A., de intereses de mora más IVA, por un monto de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 16.322.736,oo), monto que ya fue cancelado, debido al alto índice de atraso que reportan sus deudores.- Que a pesar de las gestiones extrajudiciales de cobranza que se realizaron, éstas resultaron nugatorias, dándole el derecho a su representada ante la negativa de la empresa demandada, VERAICA, C.A., de pagar dichas facturas por la vía amistosa o extrajudicial, a ejercer las acciones judiciales para el cobro de dichas acreencias.-

Considera conveniente el Tribunal hacer las siguientes observaciones respecto al escrito de contestación de la demanda, que riela a los folios 167 al 179 de este expediente.-

A tal efecto, considera conveniente este Tribunal hacer mención a que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados “

Pues bien, de una exhaustiva revisión y lectura del referido escrito, se evidencia, que el mismo carece de firma que lo suscriba, que tan siquiera haga pensar a esta Juzgadora, que es la firma del abogado JOSE ARGIMIRO RONDON REGARDIZ, apoderado de la parte demandada, por tal razón se tiene como no presentado el escrito presentado en fecha 03-11-2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, y así se decide.-

Pués bien, tomando en consideración que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación a la demanda, ello en virtud de que se tuvo como no presentado el escrito presentado el escrito que cursa a los folios 167 al 179, de este expediente, en razón de lo cual, la demandada empresa VERAICA, C.A.,incurrió en confesión ficta, conforme lo prevee el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ello tomando en consideración que la obligación demandada esta tutelada en el ordenamiento jurídico, y que en la etapa probatoria de este proceso, la demandada nada probó que le favoreciera, y existiendo plena prueba de la acción deducida, es forzoso concluir en que la demanda es procedente y así se declara.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la empresa REPUESTOS EL TIGRE 2000, C.A., (RET2000, C.A.), contra el ente mercantil VERAICA, C.A., y condena a ésta a pagar a la demandante, la cantidad de: PRIMERO: La suma de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 10.123.396,53)), correspondiente a la suma total líquida y exigible por los servicios prestados a la demandada; SEGUNDO: La suma de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 8.151.421.76), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 15/05/04, así como los vencidos hasta la fecha de la presente decisión y los cuales se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que al efecto se ordena.-TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 4.568.706,57),por concepto de honorarios profesionales.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° Bh12-M-2004-000032.-


LA SECRETARIA Acc