ASUNTO: BP12-S-2005-001561

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SOLORZANO FAJARDO y MAYOLIS ZENIT HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.677.113 y V-13.930.413 respectivamente.

Por libelo presentado en fecha, 26-05-2005, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL SOLORZANO FAJARDO y MAYOLIS ZENIT HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.677.113 y V-13.930.413 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.911, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de mayo de 1995, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de El Tigre; posteriormente se separaron de hecho desde hace aproximadamente seis (6) años, hasta la fecha. Admitida la solicitud por auto de fecha, 21 de junio de 2005, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha, 27 de junio de 2005, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal el mismo día. En fecha 28/06/2005, la Secretaria Accidental, abogado MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa

Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2005, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada con lugar. Mediante decisión de fecha 11/07/2005, se declaró con lugar la inhibición formulada por la abogado MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE, y se designó como Secretaria Accidental a la ciudadana PATRICIA QUIJADA.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JOEL RAFAEL SOLORZANO FAJARDO y MAYOLIS ZENIT HERRERA, ambos identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo de 1995.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA …

… JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,

PATRICIA QUIJADA DE VICENT,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al Asunto Nº: BP12-S-2005-001561.
LA SECRETARIA ACC,
AMDELCP