Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH12-F-2004-000039
Vista la diligencia de fecha 22 de junio del presente año, suscrita por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se le devuelva la copia certificada de la sentencia de divorcio que consta en los folios 3 al 7 y su vuelto, este Tribunal NIEGA dicho pedimento de conformidad con el artículo,112 del Código de Procedimiento Civil el cual entre otras cosas establece: “… Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario y en el documento se dejará constancia de la devolución…”, por cuanto se evidencia de autos que la devolución del documento que se solicita no versa sobre un documento original sino sobre una copia certificada la cual cursa a los folios 3 al 7 del presente expediente, por lo que mal podría este Tribunal certificar en autos una copia certificada de un documento que ni siquiera es original.-
LA JUEZ TEMPORAL
ANA MARIA DEL CIOPPO PERE
LA SECRETARIA ACC,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
AMDELCP
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