REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000046
PARTE DEMANDANTE: ROMAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1997, bajo el N° 31, Tomo A, domiciliada procesalmente en la calle Apure, N° 7-72, Anaco, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.809.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A. (CORINPET ORIENTE, C.A), domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la empresa ROMAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1997, bajo el N° 31, Tomo A, a través de apoderado judicial, abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.809, contra la empresa CORPORACION INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A. (CORINPET ORIENTE, C.A.). En fecha 12 de abril de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente por auto de fecha 13/04/2005, este Tribunal negó la medida preventiva de embargo solicitada. Mediante diligencia de fecha 18/04/2005, la parte actora, solicitó la citación de la demandada conforme al parágrafo único del artículo 218 y el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 26/04/2005. Mediante diligencia de fecha 28/07/2005, el abogado VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ROMAR, C.A, desistió de la acción.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,
MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000046.
LA SECRETARIA,
AMDELCP