Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000097

SOLICITANTE: MARIANELA VALERA DE GONZALEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-5.993.491.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 18/01/2005, por la ciudadana MARIANELA VALERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.993.491, asistido por el abogado GABRIEL AROCHA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.496. En fecha 19 de enero de 2005, el Tribunal se abstuvo proveer hasta que la solicitante consignara copia certificada del documento que anexó a la solicitud, a lo cual la solicitante consignó lo solicitado por este Tribunal mediante diligencia de fecha 17/02/2005. En fecha 11/03/2005, se instó a la parte a ampliar la solicitud, lo cual hizo mediante diligencia de fecha 31/03/2005. Por auto de fecha 12/04/2005, se acordó oficiar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de la autorización para el levantamiento de la presente solicitud. Mediante diligencia de fecha 30/06/2005, el solicitante, asistido de abogado desistió de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2005-000097.
LA SECRETARIA ACC,