REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BN01-M-2002-000024

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BN01-M-2002-00024, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) propuesto por JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ contra SANDY LISSET VELASQUEZ MENDEZ, se evidencia que la misma fue admitida en fecha 13-05-2002, siendo la última actuación en fecha 26-06-2002, no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones y habiendo transcurrido mas de un (1) año , sin que las parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa y transcurrido como hayan sido tres (03) días de despachos para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,



Dra. CARMEN DIAGNORA PERFECTO.
El Secretario Acc,



Dr. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.