REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-M-2002-000042
VISTOS: Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2003, se admitió demanda por Cobro de Bolívares, (Intimación) intentada por el abogado Reinaldo Rodríguez Marcano, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano Wilman Chique contra el ciudadano Luis Portillo, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien en el presente caso, desde la fecha, 06 de mayo de 2002, en la cual se ordenó la citación del demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. . Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
NOTA: Siendo la 11:30a.m., de este mismo día de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
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