REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000163
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Elkha Yranhys Goitia Carpio, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano Elio Centeno Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, el Tribunal a los fines de su admisión, al efecto observa:
Este Juzgado no es competente para conocer de los juicios de los estado y capacidad de las personas y en especial del Juicio de Alimentos contenido en el Capítulo V, Título VI, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, cuando en su Artículo 750, establece que son competentes los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.- Por tal motivo este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantea el conflicto negativo de competencia, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Superior para que sea este quien decida cual es el Tribunal competente para conocer del presente juicio. Remítase con oficio
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma