REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-M-2000-000024
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2000, se admitió la demanda por Cobro De Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Jorge Alejandro Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Silva Rodríguez, contra el ciudadano Luis Carlos Rojas Rojas, ordenándose la intimación del demandado , a los fines de pagar u oponerse de conformidad con la Ley, al pago de la cantidades de dinero descritas en el decreto intimatorio, haciéndosele la advertencia que con la falta de su compareciera en el lapso señalado se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 06 de diciembre de 2000, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y se libró oficio N° 100, en fecha 12 de febrero de 2001, remitiéndose con el exhorto al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 15 de diciembre de 2000, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de intimación personal del demandado y su compulsa en virtud de habérsele hecho imposible encontrarlo.- En fecha 25 de enero de 2001, el abogado Jorge Alejandro Salazar, consignó copias certificadas del libelo de demanda y solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demanda.- En fecha 01 de junio de 2004, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la presente causa.-El Tribunal a los fines de dictar sentencia, al efecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ahora bien, en el presente caso, desde el 25 de enero de 2001, fecha en la cual el abogado Jorge Alejandro Salazar, apoderado de la parte demandante, presentó su diligencia y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado ningún otro acto en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.- Suspéndase la medida preventiva de embargo, una vez quede firme la presente decisión.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:25a.m.,se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG.CARMEN CALMA