REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000517

Visto:
En fecha 02 de mayo de 2005, el abogado en ejercicio Celso Celestino Meneses Vivenes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165, presentó demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, contra la Sucesión Blanco, integrada por los ciudadanos Raquel Blanco, Rebeca Elizabeth Blanco, José Jesús Guevara Blanco, Ana Teresa Guevara Blanco, Gabriela Alejandra Trini Blanco, Martha Roraima Blanco de Freites, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.239.285, 8.277.796, 8.284.075, 15.706.630, 17.535.191, 8.251.153, domiciliados en la prolongación de la avenida Miranda, Nº 12-5, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Alegó el actor en su escrito libelar que los miembros de la Sucesión Blanco suscribieron con su persona un contrato de servicio, a los fines de que realizara todas las diligencias necesarias para el reclamo extrajudicial de las prestaciones sociales dejadas por la ciudadana Aura Blanco Pabique; que estando en la fase interna del procedimiento administrativo, los integrantes de la sucesión antes mencionada desconocieron su labor realizada, y buscaron la asesoría de otros abogados con la finalidad de que culminaran el trabajo, al cual solo le quedaba esperar el cálculo y la firma de la Directora del Instituto de la Salud del Estado Anzoátegui, para su cobro efectivo, y en virtud que los miembros de la sucesión en mención, no cumplieron con el pago de sus honorarios tal como fueron pautados y convenidos entre ellos, es por lo procedió a estimar los citados honorarios de la siguiente manera: estudio y redacción del poder que la sucesión otorgó a la ciudadana Raquel Blanco, ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 86.450,00); solicitud de únicos y universales herederos, un millón ochocientos veintiocho mil bolívares (Bs. 1.828.000,00); Redacción de carta explicativa del caso en particular, dirigida a la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Luís Razetti, ciento dos mil novecientos bolívares (Bs. 102.900,00), gestión de traslado ante las Oficinas de Recursos del Hospital Luís Razetti introduciendo la carta explicativa del caso en particular por ante la Oficina de Recursos humanos, ciento diecisiete mil seiscientos bolívares (Bs. 117.600,00); gestiones realizadas ante el Hospital Razetti y Coordinación de Administración del Personal Obrero de SALUDANZ mostrando la declaración de únicos y universales herederos, ciento diecisiete mil seiscientos bolívares (Bs. 117.600,00); gestión realizada por ante la Coordinación de Administración del personal obrero de SALUDANZ, ciento diecisiete mil seiscientos bolívares (Bs. 117.600,00); diligencia consignando carta así como su redacción dirigida a SALUDANZ, ciento dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 102.450,00); redacción de carta así como su consignación sobre la declaración de herederos universales, ciento dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 102.450,00), seguimiento del caso durante las diferentes etapas del proceso administrativo interno de SALUDANZ, así como dos consultas, trescientos siete mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 307.350,00); estimando su demanda en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); solicitando la intimación de la sucesión anteriormente mencionada en la persona de su representante apoderada ciudadana Raquel Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.285; en fecha 09 de mayo de 2005, se admitió dicha demanda, y en fecha 04 de junio de 2005, la secretaria dejó constancia de haber cumplido con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando así cumplidas todas las formalidades de la citación, compareciendo ese mismo día la ciudadana Raquel Blanco, y presentó convenimiento de pago, manifestando que pagaría las cantidades de dinero intimadas por concepto de Honorarios Profesionales, en el momento en que recibiera el pago de prestaciones sociales adeudada a su fallecida madre por el Instituto de Salud del Estado Anzoátegui.-
El tribunal para decidir observa:
La parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano abogado Celso Celestino Meneses Vivenes, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, y tampoco promovió prueba alguna para enervar la pretensión del demandante; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 ejusdem, este Tribunal, DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada. Y así se decide.-
Como consecuencia de la declaratoria de la confesión ficta de la parte demandada, plenamente identificada, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano abogado Celso Celestino Meneses Vivenes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, contra la Sucesión Blanco, ordenándose a al Sucesión Blanco a cancelar la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) al abogado Celso Celestino Meneses Vivenes, por conceptos de honorarios profesionales- Así se declara.-
Por la naturaleza de la pretensión no hay condenatoria en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente proceso. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las parte de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma









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