REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-X-2005-000024
Vista la solicitud de medida preventiva de secuestro, hecha por el abogado Luis Edgardo Marín Vera, apoderado de la parte demandante, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, el Tribunal a los fines de proveer, observa:
Por cuanto se desprende del escrito de demanda, que el petitorio hecho por la parte demandada, se encuentra fundamentado en la necesidad que tiene como propietario de ocupar el inmueble, tal y como está establecido en la letra b, del Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; pero no es menos cierto que el parágrafo primero del mismo artículo establece: “ Que cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble……deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme”.- Considerando este Tribunal que si se decretara la medida preventiva de secuestro, sería violatorio del mencionado parágrafo, motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante, sobre el inmueble objeto del litigio. Y así se decide.-
El Juez Temporal,

La Secretaria,