REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-M-1996-000039
Por auto de fecha 05 de mayo de 1994, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Reinaldo Rodríguez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, contra la Empresa Tracto Marine Import C.A (TRAMIMCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, Tomo A-39, en fecha 1 de noviembre de 1989; por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo remitido posteriormente a éste Tribunal el día 06 de mayo de 1996, por declinatoria de competencia.-
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 17 de octubre de 1994, fecha en la cual el extinto Tribunal del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto ordenando oficiar a la Inspectoría de Tránsito Terrestre, a los fines de que ordenara la detención del vehículo sobre el cual recayó la ejecución forzada de la sentencia decretada en fecha 09 de junio de 1994; y que del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto el demandante como la demandada después de la fecha up supra señalada no instaron al Tribunal, para que continuara con la ejecución; transcurriendo un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, es decir, la decadencia y prescripción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001.- En consecuencia por todos los motivos anteriormente señalados, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y consecuencialmente la extinción de la acción.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA
NOTA: En ésta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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