REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 01 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000108
ASUNTO : BP11-D-2005-000108
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
JUEZ: JHON JOSE PEREZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES)
IMPUTADO: (SE OMITE)
VICTIMA: RUBEN MANUEL SALAZAR
La presente causa penal se inició en fecha: 12 de Julio 2002 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Zona Policial Nº 05, Policía del Estado Anzoátegui Instituto Autónomo Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 21-07-2005.
En los folios del 02 al 03 y vtos, cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo en relación a los hechos imputados al adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que nos ocupa no puede ser atribuido al adolescente SE OMITE, toda vez que según se desprende de las actuaciones que rielan a los autos el presunto agraviado de autos manifiesta que la persona que lo lesionó es un muchacho de apellido “Quintana”, asimismo, no consta en autos el examen medico forense que determine el tipo de lesiones que le fueron inferidas a RUBEN MANUEL SALAZAR, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las Nueve y veintiocho (9:28 a.m) se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000108. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
9:28 AM
|