REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 01 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000112
ASUNTO : BP11-D-2005-000112



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO PROVISORIO)


JUEZ: JHON JOSE PEREZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO


SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR



JUICIO: PENAL.



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO: (SE OMITE)


VICTIMA: ROSA MARILIN GUERRA








La presente causa penal se inició en fecha: 04 de septiembre de 2002 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 27-07-2005.

En los folios del 04 al 06 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisorio a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien observa este Juzgador que solo existe a los autos el señalamiento hecho por la ciudadana ROSA MARILIN GUERRA, en su carácter de victima en el presente hecho, sin que exista otro elemento que permita establecer la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE, en el hecho investigado; Por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, al primero (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA



En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cuatro de la mañana (9:34 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BP11-D-2005-000112. CONSTE.-



EL SECRETARIO

ABG. JESUS FIGUEROA





9:34 AM