REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL Nº BV11-S-2002-000008
ASUNTO: BV11-S-2002-000008
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
JUEZ: JHON JOSE Pérez
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: EILEN ROSALIA MARTINEZ
La presente causa penal se inició en fecha: 01-06-2002 ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 de El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos de Acción Publica, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.
Dichas actuaciones fueron recibidas en el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en fecha: 03-06-2002 realizó la Audiencia de Presentación del imputado, e la cual acordó la libertad plena de SE OMITE e igualmente declino la competencia de la causa en este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez. (F. 10 al 12).-
A los folios 61 al 63 cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo en relación al hecho imputado al adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que nos ocupa no puede ser atribuido al adolescente SE OMITE, toda vez que según se desprende de las actuaciones que rielan a los autos que al adolescente en referencia al momento de su detención no le fue incautado objeto alguno o arma que pueda relacionarse con el hecho investigado, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2002-000008. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
11:49 AM
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