REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-L-2004-000014
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: LABORAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE: FEDERICO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.132.010., de este domicilio.-
APODERADOS
JUDICIALES: NO CONSTITUYO.
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO.
DEMANDADA EMPRESA CORPORACIÓN 2021 C.A”, representada por el ciudadano DOMNGO ALCANTARA, domiciliado en la Calle José Félix Rivas Nº 30 San José de Guanipa Estado Anzoátegui.-
APODERADOS
JUDICIALES: TEODORO GOMEZ RIVAS y JOSE GREGORIO ARTHUR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 15.993 y 49.946.-
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO
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El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta en fecha: 13-07-2004 por el ciudadano FEDERICO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-6.132.010, y domiciliado en la Calle Eduraca Nº 533, Sector Los Olivos San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, Asistido por el Procurador del Trabajo de El Tigre y San Tomé, Abogado CARLOS MOYA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 27.836, demandando por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la Empresa CORPORACION 2021 C.A.-
Alega la parte actora que su representado ingresó a laborar en fecha 15 de octubre del año dos mil tres, de manera ininterrumpida por espacio de seis meses, devengando un salario diario de Veinte mil Bolívares diarios (Bs. 20.000,oo) y que fue despedido en fecha 21-04-04, en forma verbal , por el ciudadano Domingo Alcántara, sin ninguna causa de las establecidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que le corresponde por los conceptos que le adeuda las cantidades siguientes:
Por Antigüedad: Le corresponde 45 días, que multiplicados por Bs.24.555.56, dan como resultado la cantidad de Un Millón Ciento Cinco Mil Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.1.105.000, 20).-
Por Vacaciones Fraccionadas más Utilidades: Le corresponden 70-98 días que multiplicado por Bs. 20.000, oo dan como resultado la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 1.149.000, oo).-
Por Preaviso: Le corresponden 15 días que multiplicados por Bs.20.000, oo dan como resultado la cantidad de Trescientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 300.000, oo).-
Por días (Feriados, Sábados y Domingos): 51 días que multiplicados por BS. 20.000, oo da como sepultado la cantidad de Un Millón Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.020.000, oo).-
Fundamenta su acción en los Artículos 1, 2, 3, y 39; 108, 59, 60, 61, 64, 65, 67, 16, 145, y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo- Artículos 80, 86, 81, 89, 90, 91, 92, 93, y 96 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 19 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, asimismo Solicitó la corrección monetaria y dice es por ello que demanda a la empresa SACAR, C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada por el Tribunal a Pagarle la suma descrita.-
Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha: 19-07-2004, se ordenó la citación de la demandada, Empresa CORPORACION 2021 C.A, en la persona de su Representante legal, ciudadano: DOMINGO ALCANTARA.-
En fecha 15-09-2004, compareció el ciudadano FEDERICIO MOLINA, asistido por la Abogada KEYLA CONTRERAS, y solicito la citación de la demandada, mediante carteles, en virtud de que el Tribunal de San José de Guanipa se encuentra sin dar Despacho por espacio de más de Cinco meses.-
En fecha 18-11-2004, diligenció el Alguacil y consigno en tres (3) folios útiles la Boleta de Citación librada a la Empresa demandada, si firmar por la misma.-
En fecha: 13-04-2004, el Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.9932, consignó poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad que le fuera otorgado por la empresa demandada, y se dio por citado en nombre de su representada, y dio contestación al fondo de la demanda en fecha 20-04-05.-
En fecha 26-04-2005, la parte demandada presento escrito de prueba, y solicito se fije oportunidad para presentar a los testigos ciudadanos Arquímedes José Boada y Robert Smith, Solicito Inspección Judicial en la Empresa CORPORACION 2021 C.A.-
En fecha 02-05-2005 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte y demandada se ordenó la evacuación de las mismas, y se comisiono al Juzgado del Municipio San José de Guanipa,-
Antes de Pronunciarse el Tribunal al Fondo de la Litis; Observa lo Siguiente:
Vista la acción interpuesta Por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por el ciudadano FEDERICO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.132.010, y domiciliado en la Calle Eduraca Nº 533, Sector Los Olivos, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, en cu carácter de presunto trabajador de la Empresa CORPORACION 2021 C.A.,( parte demandada), ubicada en la Calle José Félix Rivas Nº 30, San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano DOMINGO ALCANTARA; no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna norma contemplada en nuestro ordenamiento Jurídico Vigente y así se Resuelve.-
Ahora bien del caso bajo estudio se determina lo siguiente, estando en el lapso para dictar el pronunciamiento al fondo de la controversia, siendo ya sustanciado el proceso, las partes contrincantes de la litis, están domiciliados en la jurisdicción del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y para la fecha de la invocación de la causa, el órgano jurisdicción competente estaba cesante en sus funciones y en la actualidad normalizada la precitada situación, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento y pronunciamiento definitivo de la controversia, esta Decisión se toma de acuerdo a lo contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Ordinal Cuatro ( 4) “…Toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces Naturales en las Jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley …”.-
Ley Orgánica del Trabajo: Artículo 655: “Los asuntos contenciosos del trabajo cuyo conocimiento, substanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorias del Trabajo, continuaran su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previsto por esta Ley, no obstante serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a)……
b) De Parroquia o Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de Veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto es menester para este Juzgador Declinar el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-Désele salida al expediente y remítase con oficio.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
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