REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-L-2004-000040
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION
DE LA INSTANCIA)
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE: (S) NILSON OBISPO, venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Iden-
tidad Nº 10.504.607, y de este domici-
lio.-
APODERADO LEOVDELLYS LEON y CARLOS MOYA,
JUDICIAL inpreabogado Nros.39.687 y 27.836, y
De este domicilio.
DOMICILIO NO CONSTITUYO
PROCESAL:
DEMANDADO (S): Empresa DOCUMENTOS MERCANTIES S.A.
DOMESA, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYO.
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintidós (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco.-Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG .JHON JOSE PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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