REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-001128
ASUNTO : BP11-P-2005-001128

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JHONNY MENDEZ, Defensor Público Especializado de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Defensor del adolescente (SE OMITE), invocando la revisión de la medida acordada por este Despacho en fecha: 13 de Abril del presente año, donde se decretó la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como es “la obligación de presentarse los días martes y jueves ante la Oficina de Alguacilazgo de este palacio de Justicia”, manifestando que el referido adolescente en los actuales momentos se encuentra estudiando en la Misión Rivas, cursando el 4° y 5° año, e igualmente estudia en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), tal como se evidencia de las constancias que acompañan dicha solicitud.

Este Juzgador no teniendo objeción alguna sobre lo solicitado acuerda la revisión de la medida anteriormente interpuesta, conforme al artículo 548 de la misma ley que rige esta materia.

En consecuencia, vista la imposibilidad en que se encuentra el imputado de autos de presentarse dos veces a la semana en virtud de sus estudios; este Tribunal ADMIISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY., acuerda decretarle al adolescente SE OMITE), su presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Notifíquese al adolescente investigado de la presente decisión, y líbrese la correspondiente comunicación a la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA



11:18 AM