REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-L-2004-000035
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE: PEDRO BENAVENTE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.655 y de este domicilio, asistida del abogado Procurador del Trabajo de El Tigre y San Tomé CARLOS MOYA.-
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
DEMANDADO: Empresa PROSEFA, C.A., representado por su presidente ciudadano JOSE DAVID CALDERON, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
APODERADO: NO CONSTITUYÓ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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