REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO BN11-V-2004-000037


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-


DEMANDANTE: NILDA VIDAL DE PINÑERUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.251, de este domicilio, asistido de las abogadas en ejercicio MARICARMEN BELLO y ENMIG RAMOS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 82.814 y 44.600, respectivamente y de este domicilio.-


DOMICLLIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.


DEMANDADOS: MILAGROS DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.267.878 y de este mismo domicilio.


APODERADO: NO CONSTITUYÓ


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.



Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,


Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ

La Secretaria,



Abg. Ilmiflor Guevara Lista.