Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002443

Vista la presente solicitud, que a los efectos realizara el ciudadano JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.862, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano MANUEL ANTONIO GIL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, trabajado petrolero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.472.179, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y al orden público, y en consecuencia para decidir pasa a realizar las siguientes observaciones:
Consta en la presente solicitud Copia Certificada, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, donde se observa Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 1.989 a cargo de la Anubis Agostini de Salazar, donde declara TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA POR NO HABER LUGAR A PROSEGUIRLA, como consecuencia de haber decreto la prescripción de la acción penal, en vista de haber transcurrido un año desde la interposición de la denuncia hasta la fecha up supra señalada.
Consta en Libro de Control de Causas Penales de los años 1.985 al 1.999 llevado por este Juzgado, al folio Numero Ciento Treinta y Dos (132), registro del Expediente Signado con el N° 208-88, de fecha 15 de Noviembre de 1988, por Denuncia que realizará Yneira Rosa Arriojas, por Lesiones Personales Leves, en contra del Ciudadano Manuel Antonio Gil Vásquez, en donde en fecha 8-11-1989 mediante oficio N° 3790-486 se da por terminada la presente causa y se ordena remitir la misma al Registro Principal del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona.
Así las cosas y en virtud de no existir impedimento alguno para decidir sobre el petitum objeto de la presente, es por lo que este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Ordena se EXCLUYA DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES al Ciudadano MANUEL ANTONIO GIL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.472.179, domiciliado en este Municipio de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y de profesión y oficio trabajador petrolero, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 en su primer aparte, 28 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, a lo fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
En la sala del Despacho de la Juez, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005).
La Juez



Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria,


Abg. María Carla Lugo