Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000231
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el Ciudadano FREDDY ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.459.604, y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, asistido por el Abogado JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.531, contra los Ciudadanos CRUZ DEL VALLE LARA DIAZ y MIGUELINA BEBERACHE DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.501.229 y 3.442.483, y domiciliados en la Ciudad de San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, observa este Tribunal que la demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria,
Abg. María Carla Lugo
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