REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000364

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la Acción en la presente demanda de DESALOJO de fecha 03-08-05 suscrito por el abogado NADER ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.556, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD CORDERO MARTINEZ contra del ciudadano JUVENAL PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.96.488, y encontrándose lleno los extremos contenidos en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte su Homologación, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron consignadas con el libelo de la demanda previa su certificación en autos. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,


Abg. ADRIANA MATA AGUILERA
La Secretaria,



Abg. MARIA CARLA LUGO