REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de Agosto de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000154
PARTE ACTORA: ERSA MARÍA LIRA VILLARROEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO MIRJAN BARRETO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ADUANALES FRADUSI, C.A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA ALMEDO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2005, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la ciudadana ERSA MARÍA LIRA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.311.811, asistida por la PROCURADORA DE TRABAJADORES MIRJAN BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.16.541, y por la empresa REPRESENTACIONES ADUANALES FRADUSI, C.A., comparece la Abogado ANA MARÍA ALMEDO HERNÁNDEZ , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.386, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 9 del presente expediente, la pretensión reclamada por la atora en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: Antigüedad del artículo 108 de la LOT, 237 días, demarcados así 45 días por el primer año de trabajo, 60 días más dos (2) días adicionales por el segundo año, 60m días más cuatro (4) días adicionales por el tercer año, y por los seis (6) meses y tres días restantes 60 días más seis (6) días para un total de 237 días, de los cuales le fueron cancelados por la empresa 194 días quedando pendiente por cancelar 43 días de antigüedad, que calculados a un salario de Bs.12.361,11, dan un resultado de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.531.527,73), las partes han llegado han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.531.527,73) que cancelará en este acto en un cheque signado bajo el Nro.44101527, de la Cuenta Corriente Nro.01340441142120210001, del Banco Banesco a nombre de la actora, de fecha 26 de Julio de 2005. Por su parte el demandante cede y acepta el monto descrito como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de mis Prestaciones Sociales y derivados de la relación de trabajo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.531.527,73). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se dá por concluida la audiencia preliminar y se ordena el archivo judicial, en razón que el demandado cumplió en este acto con el monto de la totalidad aquí transada. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Siendo las 10:17 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez
Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Las partes
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