PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Agosto de 2005
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000399
PARTE ACTORA: VENITALIA PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MACUARE LÓPEZ y ZURYLMA DÍAZ LARA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES M.V., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma las Abogados LUISA MACUARE LÓPEZ y ZURYLMA DÍAZ LARA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.82.490 y 82.381, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana VENITALIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.206.214, tal y como consta de Poder que riela a los folios treinta y siete y treinta y ocho del presente expediente y por la empresa PROYECTOS E INVERSIONES M.V., C.A., comparece la Abogado AMALIA HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°88.039, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original consignado a los autos al folio treinta y nueve y cuarenta del presente expediente, la pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El salario diario Bs.9.884,16, El Salario integral Bs.11.806,08. Antigüedad del artículo 108 de la LOT, 169 días Bs.1.995.227,52, Vacaciones Fraccionadas 9,32 días a Bs.92.120,37, Bono Vacacional Fraccionado, 3,33 días, para un total de Bs.32.914,25, Utilidades Fraccionadas 20 días por la cantidad de Bs.197.683,20, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 60 días Bs.708.364,80, la Indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la LOT, de 90 días Bs.1.062.547,20, Seguro de Paro Forzoso, Bs.205.286,40, Interesese sobre Prestaciones Sociales, Bs.256.141,31, menos un adelanto de Prestaciones de Bs.306.238,98, para un monto total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.244.046,07), las partes han llegado han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.300.000,00) que CANCELARÁ EL DÍA VIERNES 12 de AGOSTO DE 2005, cuyo pago se cancelará mediante diligencia por ante la taquillas de la URDD, que deberá acompañar de Cheque de Gerencia. Por su parte las apoderadas de la demandante cede y aceptan el monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.300.000,00) como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo de nuestro representado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, y no ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el demandado cumpla con el monto de la totalidad aquí transada por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.300.000,00). Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:28 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez
Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Las partes
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