REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001159
PARTE ACTORA: ALEIDA PRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONHNY LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZÁLEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2005, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, sin embargo, como estaban pautadas otras audiencias antes de la celebración de la presente audiencia, comenzó la celebración de la presente audiencia a las 3:30 p.m., por lo que se habilita el tiempo necesario para la continuación de la misma. comparecieron a la misma la ciudadana ALEIDA DEL VALLE PRADO, titular de la cédula de identidad Nro.11.420.048, asistida por el Abogado JONHNY LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.050, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana antes mencionada, tal como consta de Poder Original que riela a los folios cinco y seis del presente expediente y por la empresa BBVA BANCO PROVINCIAL, comparece la Abogado BARBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.180, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios catorce al veinte del presente expediente. La Juez dá inicio a la prolongación a la audiencia preliminar, otorgando el derecho de palabra a cada una de las partes, explicando el objeto de la audiencia y de la necesidad de que concilien sus intereses. La pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El salario mensual Bs.753.745,10; Salario promedio integral mensual de Bs.1.193.503,77; Tiempo 8 años, 10 meses y 5 días; Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la LOT, 466 días asciende a la cantidad Bs.18.539.091,84, Indemnización complementaria por terminación de la relación laboral Bs.7.588.917; Indemnización Extraordinaria de Bs.1.884.102,50; Concepto por Indemnización Extra pautada entre las partes que asciende a la cantidad de Bs.1.507.290; Vacaciones anuales que asciende a Bs.608.728,94; Bono Vacacional Fraccionado por 35,4 días que asciende a la cantidad de Bs.887.265,48; Utilidades del año 2004 por 45 días ascienden a la cantidad de Bs1.130.467,65; Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs.7.859.908,46; Pago de la primera quincena del 15/05/2004, 15 días, que asciende a la cantidad de Bs.376.822,50, para un total a pagar de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.14.245.202,18). No obstante a ello, las partes han llegado han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.500.000,00), suma ésta que será cancelada para el DECIMO TERCER día hábil siguiente (de despacho), a partir de la firma de la transacción celebrada entre las partes, no obstante, si la empresa demandada tiene el cheque para realizar el pago a la demandante de la cantidad aquí transada antes de la fecha supra indicada lo consignará mediante diligencia en la taquilla de la URDD, a los fines de que el Tribunal ordene el archivo del expediente. Ambas partes quedan de acuerdo que el pago de Honorarios Profesionales será por cuenta de cada una de las partes. Por su parte la demandante cede y acepta el monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.500.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo que mantuvo mi representada con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele en el plazo ya indicado el monto total de la cantidad aquí transada por cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.500.000,00). Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 4:55 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Las partes