REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000452
PARTE ACTORA: HONORINA LAFONT GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNÁNDO VALERO BORRAS
PARTE DEMANDADA: Empresa REPRESENTACIONES PARRINELLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCÍA CLAVIER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, , fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, sin embargo, como estaban pautadas otras audiencias antes de la celebración de la presente audiencia, comenzó la celebración de la presente audiencia a las 3:15 p.m., por lo que se habilita el tiempo necesario para la continuación de la misma. Compareció a la misma el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.987, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HONORINA LAFONT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.491.636, tal como consta de Poder que riela a los folios seis y siete del presente expediente y por la empresa REPRESENTACIONES PARRINELLO, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción judicial, de fecha 29 de Abril de 2005, bajo el Nro.40, Tomo A-15, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios 20 y 21 del presente expediente, comparece el Abogado ANGEL GARCÍA CLAVIER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.596, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, dándose así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. La pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El salario mensual Bs.200.000, Salario diario de Bs.6.666,67, Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la LOT, Bs.3.080.000,00, Intereses de Prestación de Antigüedad, para un monto de Bs.2.491.599,76, Vacaciones del año 1997 8 años a Bs.100.000,00 para un total de Bs.800.000,00; Vacaciones Fraccionadas desde el 6/03/04 al 30/11/04 (11,04) días, para un total Bs.119.572,92, Bono Vacacional (8 años) desde el año 1997 al 2005 para un monto de Bs.373.333,33, Bono Vaccaional Fraccionado desde el 6/03/04 al 30/11/04 para un total de Bs.55.800,69, Bonificación de fin de Año el mismo período Bs.800.000,00; Días Adicionales artículo 108 de la LOT, un día por año Bs.236.908,00, Sub-Total Bs7.957.214,70, Prestación de Antigüedad Ley Anterior 12 años, 1 mes por año Bs.2.400.000,00, Transacción de ley Bs.2.000.000, para un total a pagar de 12.357.214,70, el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes han llegado han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), que se cancela en este acto en dinero efectivo al apoderado de la actora Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, ya identificado, con facultades amplias en el poder que riela a los autos, para transigir y recibir cantidades de dinero. Ambas partes quedan de acuerdo que el pago de Honorarios Profesionales será por cuenta de cada una de las partes. Por su parte el apoderado de la demandante cede y acepta el monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo que mantuvo mi representada con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el demandado cancela en este acto el monto total de la cantidad aquí transada por cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:58 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Las partes