REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000633
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ LEÓN RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA PEREIRA Y MARÍA MILLAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES y GERARDO SOTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2005, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LEÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.885.780, asistido por las Abogados ROSA PEREIRA y MARÍA MILLÁN, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.106.351 y 106.342, respectivamente, tal y como consta de Poder que riela a los folios ocho y nueve del presente expediente y por la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA)., C.A., comparecen los Abogados JOHANNA RINCONES y GERARDO SOTO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°66.548 y 72.731, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, tal como consta de Poder Original y copia simple consignado en este acto a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos, la pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El salario mensual Bs.1.800.000, Salario integral diario de Bs.78.601,53, Vacaciones Fraccionadas Bs.521.656,98, Bono Vacacional Fraccionado Bs.568.769,96, Utilidades Bs.460.285,57, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bs.1.179.022,95, la Indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la LOT, Bs.786.015,30, Régimen de Indemnización claúsula novena literal B de la Convención Colectiva de la Industria petrolera Bs.1.179.022,95, Horas trabajadas en Jornada Extraordinaria Bs.1.833.775,20, Pago de alimentación Bs.260.000,00, Pago por Tiempo de Viaje Bs.749.384,02, Pago por Vivienda de Bs.308.000,oo, Trabajo efectuado en día Feriado y días de descanso por la cantidad de Bs.1.455.073,62, y Bs.137.207,73, Indemnización Sustitutiva por retardo en el pago Bs.4.550.159,70, y Retención de Salario por Bs.1080.000,00 para un monto total de QUINCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.068.368,98), el demandado pide el derecho de palabra y expone: “ Los anteriores conceptos son improcedentes debido a que el cargo ejercido por el actor constituyó un cargo de inspección y como tal se encuentra expresamente excluido de la aplicación de los beneficios del Acta Convenio pretendida en el libelo de la demanda. No obstante a ello, las partes han llegado han llegado al siguiente acuerdo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.499.999,98) de los cuales se CANCELA EN ESTE ACTO la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.199.999,98), y el saldo restante que suma la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00), cuyo pago se cancelará mediante diligencia por ante la taquillas de la URDD, que deberá acompañar de Cheque, que será cancelado el día 20 de Septiembre de 2005. Ambas partes quedan de acuerdo que el pago de Honorarios Profesionales será por cuenta de cada una de las partes y que el ciudadano Enrique León, no ha sido objeto de ningún hecho ilícito durante el tiempo que laboró en la empresa y que no ha sido víctima de ningún accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por su parte el demandante cede y acepta el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.499.999,98) como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo de nuestro representado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, y no ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el demandado cumpla con el monto de la totalidad aquí transada por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00). No se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con la totalidad del pago de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:54 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez
Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Las partes
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