REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-00110
PARTE ACTORA: SILVIO AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GUEDES
PARTE DEMANDADA: MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZÁLEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2005, siendo las 3:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos Silvio Coromoto Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro.10.318.837, asistido por el Abogado VICTOR GUEDES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.63.651, en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios trece del presente expediente, y por la empresa MECANICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA), comparece la Abogado MARIA ELENA GONZÁLEZ y FÁTIMA VIVAS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.31.922 y 36.032, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la referida empresa, tal como consta de Poder Original que riela a los folios veintisiete y veintiocho del presente expediente. La Juez dá inicio a la prolongación a la audiencia preliminar, otorgando el derecho de palabra a cada una de las partes, explicando el objeto de la audiencia y de la necesidad de que concilien sus intereses. La pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: Salario promedio integral diario de Bs.69.575,78, Salario Normal diario de Bs.41.01616 ; Tiempo 1 año, 7 meses y 24 días; Antigüedad de Bs.8.627.396,34; Indemnización por despido Injustificado asciende a un total de Bs4.174.546,61; Preaviso Bs.2.514.020,40; Vacaciones Bs.3.149.508,89; Utilidades Bs 2.940.712,16; Total por Mora en el pago Bs.21.410.435,52; Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs.1.078.006,33, para un total a reclamado de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.43.894.626,25), beneficios estos calculados conforme a la Convención Colectiva petrolera y Ley Orgánica del Trabajo. No obstante a ello, sin que ello implique la aceptación de los hechos y el derecho alegados en la demanda a los solos fines de dar por terminado el procedimiento, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), suma ésta que será cancelada de la siguiente manera: 1) TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), que cancela en este acto medioante cheque N°M12011-99580592, de fecha 14 de julio de 2005, girado contra el Banco del Caribe a nombre del Sr.Aguilar Silvio y 2) UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) restante será cancelado por ante la notaría que escojan las partes dentro de los siete (7) días continuos siguientes a la firma de la presente acta transaccional. Ambas partes quedan de acuerdo que el pago de Honorarios Profesionales será por cuenta de cada una de las partes. Por su parte la demandante cede y acepta el monto aquí transado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de la diferencia de Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que conste en el expediente el pago realizado por el demandado en el plazo ya indicado el monto pendiente de la cantidad aquí transada por cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00). Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 5:06 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Las partes