REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Agosto de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-00610
PARTE ACTORA: PASTOR LÓPEZ CUMANA y STALIN JOSÉ CARRASQUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MOLINA MARCANO y VILMA ARABELLA ESCUDERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cuatro de Agosto de dos mil cinco, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto de los Abogados LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO y VILMA ARABELLA ESCUDERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.918 y 93.953, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., tal como consta de Poder original y copia de poder a efectos de vista para que previa su certificación sea agregado a los autos y consignaron sus escritos de pruebas, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. María Carmona
Los presentes,
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