REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-002095
PARTE ACTORA: RICHARD URBANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEZA CASTRO
PARTE DEMANDADA: C.A., CERVECERIA NACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 9 de Agosto de 2005, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa. Por la empresa C.A., CERVECERA NACIONAL, comparece la Abogado MARIANNY JOSÉ VELASQUEZ SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.332, tal como consta de Poder Original autenticado consignado en este acto para que sea agregado a los autos, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano RICHARD URBANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.266.900, no compareció, ni por si no por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. María Carmona
Los presentes,