REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002795
Visto el contenido de la diligencia de fecha cinco (05) de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSE LAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.906.733, asistido por el abogado PEDRO BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82742, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL DEMANDANTE SOLO EN LO CONCERNIENTE AL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. Yissein López.
. La Secretaria.
Abg. María Carmona.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde. (01:15 pm). Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
YL/MC/zb.