REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000953
Hoy, 10 de agosto de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.815, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO ROSALES, titular de la cédula de identidad No.8.707.439, en su condición de parte actora, y por la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., la abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.447, dándose así inicio a la audiencia, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por
Prestaciones Sociales y demás beneficios legales e Indemnización de Enfermedad Profesional, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2.004-0000953. Acto seguido la parte actora expone: propongo a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda, y que se dan enteramente por reproducidos en este acto, le cancele a mi representado la suma única y total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que le adeuda al demandante los concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados de la relación de trabajo que sostuviera con mi representada, pero que nada adeuda por concepto de incapacidad por enfermedad profesional que describe en el libelo de demanda y por lo tanto no tiene derecho a recibir la suma reclamada por estos conceptos. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por LA DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE. Primera: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada por Indemnización de Enfermedad Profesional pues oportunamente la empresa, previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Igualmente acepta el accionante que por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios por el tiempo de servicio prestado desde el Ingreso ocho (08) de septiembre del dos mil tres hasta el cuatro (04) de julio del dos mil cuatro le corresponde la suma de DOCE MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.014.516,40) por los conceptos que se discriminan a continuación:
Conceptos Días Total Bolívares
Antigüedad Art. 108 10 Bs. 664.774,80
Antigüedad Fideifcomiso 35 Bs. 2.326.711,80
Indemnización Art.125 30 Bs. 1.994.324,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 30 Bs. 1.994.324,40
Utilidades 33.33 Bs. 3.435.072,03
Vacaciones Fraccionadas 25 Bs. 1.087.500,00
Bono Vacacional Fraccionado 37.50 Bs. 941.737,50
Promedio Bono Vacacional 75 Bs. 235.434,39
Alícuota de utilidades 75 Bs. 1.840.217,16
Deducciones
Anticipo de Prest. Soc. Bs. 2.488.404,70
Ince 0.50 Bs. 17.175,36
Asignaciones Bs. 14.520.096,46
Deducciones Bs. 2.505.580,06
Total a cancelar Bs. 12.014.516,40

Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, indemnización de enfermedades y/o accidentes de trabajo, indemnización de incapacidades, según la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios; así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA. Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) al accionante FREDDY ROSALES. El referido monto se cancelará posterior a la homologación que haga este tribunal de la presente transacción judicial celebrada entre las partes, fijando el día veintidós de agosto del año 2.005, a las diez (10 a.m.) de la mañana, para la cancelación de dicho monto por ante la Notaria Pública de Lechería, y cuyo documento se autoriza a la representación patronal para que lo consigne ante este Tribunal. Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA. Cuarta: EL DEMANDANTE declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo o acta convenio si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA. Quinta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. Sexta: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Séptima: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, así mismo, la empresa entregara las planilla 14-02 y constancia de trabajo. Octava: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordando se expida las copias solicitadas y ordena el archivo judicial del presente expediente una vez se de cumplimiento a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Romina Vacca
Los Presentes