REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003071



Visto el contenido de la diligencia de fecha ocho (08) de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano WILLIAN PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.468.849, asistido por la abogada MARIA CERVANTES, parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL DEMANDANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Sergio Millán.
. La Secretaria.

Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
SM/RV/zb.