REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000570

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de Agosto de dos mil cinco (2005), por una parte, por la Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.350, el ciudadano BARTOLOMÉ GARCÍA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.613.643, y por otra parte, la empresa MARCELO Y RIVERO, C.A., representada en este acto por el Abogado JUAN CARLOS LEÓN BERASTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.255, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca

SM/RV/dno.-