REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000142
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ CABRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 4.916.183.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442.
EMPRESA DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON y ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.052 y 100.162.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, tres (3) de agosto de 2005, siendo las doce (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano VICTOR JOSÉ CABRERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 4.916.183 (quien se encuentra presente), el abogado ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442, en carácter de parte actora y por la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A., la abogada ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.052. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, dejándose constancia que luego de haberse hecho mutuamente diversas consideraciones, la parte actora debidamente asistido por su apoderado judicial procede en atención a dichas consideraciones a desistir del procedimiento. Posteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia, se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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