REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000451
PARTE ACTORA: CARLA ISABEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.968.023.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SINA ARENA MARINO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 63.174.
EMPRESA DEMANDADA: IMPACTO, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: DESCONOCIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy, tres (3) de agosto del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que en este mismo día, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la apoderada de la ciudadana CARLA ISABEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.968.023, la abogada SINA ARENA MARINO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 63.174, parte actora en el presente procedimiento. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada IMPACTO, C.A., ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando en cuenta que la demandante laboró por un (01) año y siete (07) meses; relación laboral que se interrumpió por retiro de la trabajadora y, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, devengaba un salario diario normal de Bs. 13.333,33 y un salario diario integral de Bs. 14.444,44, tal como se señala en el libelo de demanda.
En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad art. 108 L.O.T.,
80 días x 14.444,44 Bs. para un total de .…………………….… Bs. 1.155.555,20
Vacaciones fraccionadas art. 225 L.O.T.
12,25 días x 13.333,33 Bs. para un total de .………………….… Bs. 163.333,29
Bono Vacacional fraccionado
4,69 días x 13.333,33 Bs. para un total de ..….………..…….… Bs. 62.533,32
Utilidades fraccionadas art. 174 L.O.T.
10 días x 13.333,33 Bs. para un total de …..………………….… Bs. 133.333,30
Intereses sobre Antigüedad …..…………………………....…… Bs. 142.524,50
Total……..……………………………………………..………….…...Bs. 1.657.279,61
Los anteriores cálculos de los montos demandados, son tomando en cuenta la cantidad de días establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y conceptos señalados por el demandante, en atención a la relación de trabajo, así como, la base de salario devengado por el trabajador. Todo lo cual asciende a la suma de Bs. 1.657.279,61. Y así se establece.
Los intereses moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos y 2) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadana CARLA ISABEL GONZALEZ, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente la demanda, no hay condenatoria en las costas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, tres (03) de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, siendo las diez y uno de la mañana (10:01 a.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA.
|