REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001250
Se contrae el presente asunto a demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuso el ciudadano JUAN GUILLERMO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Profesor, titular de la cédula de identidad Nro.4.311.023, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, EXTENSIÓN BARCELONA-PUERTO LA CRUZ e INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
Dado que en el año de dos mil cuatro, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004) se admitió el presente asunto, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Líbrese boleta. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
SM/RV/zb.