REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000317

Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de Agosto de dos mil cinco (2005), presentado por el Abogado en ejercicio HECTOR ALEJANDRO CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.795, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ARCANGEL PARRA ALBORNOZ, contentivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de las empresas PREMIUN FLUID, S.A. Y PETROZUATA, C.A., otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Romina Vacca
SM/RV/dno.-