REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-L-2005-000262
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MORENO TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 12.161.506.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA JANITZIE DIAZ ALARCON, GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.775, 88.901 y 98.268.
EMPRESA DEMANDADA: CENTRAL MADIEIRENSE SUCURSAL 33 y VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.189.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, ocho (08) de agosto de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 12.161.506, el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.901, en carácter de parte actora y por la demandada CENTRAL MADIEIRENSE SUCURSAL 33, se encuentra presente el apoderado judicial, el abogado IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.189. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, después de deliberar, habiendo concedido el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de haberse hecho mutuamente diversas consideraciones, el apoderado de la parte actora, plenamente facultado procede en atención a dichas consideraciones a desistir del procedimiento, haciendo la salvedad la demandada que renuncia a reclamar costa alguna en el presente procedimiento. Posteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia, se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Romina Vacca

Los Presentes