REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000370
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.452, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano DANIEL AUGUSTO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.783.381, por una parte, y por la otra, el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.130, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LOS CANALES, S.R.L, contentivo de TRANSACCIÓN, cursante a los folios 14 al 16, revisadas las facultades conferidas para transigir en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios tres (03) las concernientes a la parte actora; y a los folios 18 y 19 las relativas a la parte demandada según instrumento poder que fue acompañado junto con las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada por las partes, y hacer entrega a las mismas de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, En Barcelona uno (01) del mes de agosto de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María José Carrión.
La Secretaria,
Abg. María Carmona
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
MJC/MC/zb.