ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-001494
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES ANTONIO FONTEN GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA SANTAMARIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSHERD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN M. LOPEZ G.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 1 de agosto de 2005, siendo las 3:00, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ARQUIMEDES ANTONIO FONTEN GONZALEZ, y INVERSIONES TRANSHERD en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogado en ejercicio MARIANA SANTAMARIA, INPREABOGADO Nº 98.270, y la segunda representada por el Abogado en ejercicio JUAN MOISES LOPEZ, INPREABOGADO Nº 87.067, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 29-07-05, anotado bajo el Nº 73, Tomo 63, de los libros llevados por esa oficina, instrumento poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto, la representación judicial de la parte de demandada, ofrece a la actora, a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.000.000,00), pagaderos en este acto, mediante cheque Nº 59422802, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050855-06-8855012738, asimismo la parte actora expones: acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la representante judicial de la demandada, estando conforme con los montos ofrecidos, declarando no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, recibiendo conforme el referido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Los Presentes
|