REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2005-000449
Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2005), por el abogado RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.252, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR HUMBERTO BRITO SALAZAR, por una parte, y por la otra, el ciudadano RODNEL PEREIRA ZAMORA, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales de la Sociedad Mercantil, C.A. TÉCNICA ELECTROMECÁNICA “CATEM”, asistido por el abogado JESÚS CERMEÑO BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.077, contentivo de transacción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Igualmente se ordena el archivo judicial de la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. María José Carrión
La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.