ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000479.
PARTE ACTORA: GRACIELA MALAVE.
COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. (SEGUROS LA SEGURIDAD).
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA ELIANA GONZALEZ GONZALEZ,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de agosto de 2005 día, siendo la 1:00, p.m., y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GRACIELA MALAVE y MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. (SEGUROS LA SEGURIDAD) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por la abogado en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, INPREABOGADO Nº 53.474, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta de fecha 12-05-04, cursante al folio 43 y su vuelto, y la segunda representada por la abogado en ejercicio BARBARA ELIANA GONZALEZ GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 108.180, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 31-05-05, anotado bajo el Nº 51, del Tomo 100, de los libros llevados por esa oficina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada, ofrece a la actora, por todos lo conceptos reclamados, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.000.000,00), cancelados en este acto, mediante cheque Nº 09364675, girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial, a nombre de la ex trabajadora, en este acto, la parte actora acepta y recibe el cheque por la cantidad ofrecida, declarando no tener nada que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este acto ambas partes solicitan copia certificadas de la presente transacción, el tribunal visto lo peticionado, acuerda de conformidad.
Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas y documentales por las partes en al presente causa, quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. María Carmona Ainaga.





Los Presentes