ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000543
PARTE ACTORA: REINALDO BOLIVAR ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR J. MAITA MATA y SANDINO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL CALUR C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON O. SARMIENTO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2005, siendo las 9:00, A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos REINALDO BOLIVAR ALVAREZ y VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL CALUR C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el primero por Abogados en ejercicio por SANDINO DUARTE, YOLIMAR MAITA MATA, INPREABOGADO Nos. 100.215 y 106.378, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante al Notaría Pública de Barcelona, en fecha 20-01-05, anotado bajo el Nº 66, Tomo 01, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los autos al folio 6, su vuelto y siete, del presente expediente, y la segunda representada por el abogado en ejercicio por RAMON O. SARMIENTO ROJAS, INPREABOGADO Nº 54.220, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Anzoátegui, en fecha 15-02-05, anotado bajo el Nº 22, Tomo 19, de los libros llevados por esa oficina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada, ofrece al actor por todos lo conceptos demandados la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.574.509,00), pagaderos en fecha dieciséis (16) de agosto del año en curso, mediante cheque a nombre del ex trabajador, en esta acto la representación judicial del actor, acepta la cantidad y conceptos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por este, ni por ningún otro concepto derivados de la relación trabajo que nos unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción, el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretario,


Abg. María Carmona Ainaga.






Los Presentes