ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001059
PARTE ACTORA: GLORIA AMPARO MORALES GALLEGOS, en su condición del cónyuge del decujus CLAUDIO RAMON MENDEZ OLARA, y en representación de sus menores hijos RICARDO JOSE, ROSMEL EDECIO y GLORIA ROXANA MENDEZ MORALES, COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORMA MORAN ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GONZALEZ Y RAFAEL NATERA.
FISCAL UNDECIMO (11°) DEL MINISTERO PÚBLICO: CARMEN ALVIAREZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 12 de agosto de 2005, siendo las 12:30, .m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio NORMA MORAN ORTIZ, INPREABOGADO Nº 14.380, en su condición del coapoderada judicial de la ciudadana GLORIA AMPARO MORALES GALLEGOS, en su condición de cónyuge del decujus CLAUDIO RAMON MENDEZ OLARA, y en representación de sus menores hijos RICARDO JOSE, ROSMEL EDECIO y GLORIA ROXANA MENDEZ MORALES, en su condición de parte actora, según se evidencia de instrumento Poder apud acta de fecha 15-12-05, cursante a los folios 13 y anexos del presente expediente, asimismo comparecieron los abogados en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ y RAFAEL NATERA., INPREABOGADO NoS. 31.922 y 55.192, en su condición de copoderado judicial de la demandada G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS S.A., según se evidencia de instrumento poder Apud acta de fecha 31-05-05, cursante al folio 51 y anexos, del presente expediente, asimismo compareció la ciudadana CARMEN ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.179.794, en su condición de FISCAL 11° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa sin que ello implique reconocimiento alguno de los hechos y el derecho deducido por la parte actora, es por lo que ofrece la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES, CON 00/TMOS, (Bs.9.000.000,00), desglosados de la siguiente manera: la cantidad CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.625.000,00) para la cónyuge del decujus como heredera conforme al orden de suceder establecido en el artículo 822 y siguientes del Código Civil, pago el cual le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS,(Bs.4.500.000,00), como propietaria del 50% de dicha cantidad, mas la cuarta parte, es decir la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.125.000,00), como parte de la herencia, pagadero dentro de los siete días continuos a la presente fecha, el cual se realizará por ante la oficina notarial escogida por las partes, y la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.375.000,00) correspondiente a los niños y adolescentes RICARDO JOSE, ROSMEL EDECIO y GLORIA ROXANA MENDEZ MORALES, como herederos del decujus, de conformidad con lo establecido en la aludida norma los cuales serán depositados en la cuenta que ordene abrir al respecto por el Tribunal de Protección de Niños del Adolescente de esta circunscripción judicial a los fines de ley.
En este acto la parte actora, acepta en toda y coda una de sus partes las cantidades ofrecidas, en los términos expuestos, declarando, no tener nada que reclamar, por este, ni por ningún otro concepto,
En este acto la ciudadana CARMEN ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.179.794, en su condición de FISCAL 11° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, expone: En mi carácter de representante del ministerio público no tengo objeción alguna que hacer a la transacción suscrita por las partes en este acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades conferidas y oída la opinión del representante de la Vindicta Pública, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan al tribunal copia certificada de la presente transacción
El tribunal visto lo peticionado, acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente transacción al Juzgado distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fine de ley.
La Juez

Abg. María José Carrión G.




La Secretaria,


Abg. María Carmona Ainaga.

Los Presentes










MJCG/MC.-