REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001101

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, cursante al folio 07 del presente expediente, verificándose de autos la actuación realizada por la actora antes de la notificación librada al respecto, dado que en fecha procedió a compareció ante este Juzgado con el objeto de conferir instrumento Poder Apud acta, a los profesionales del derecho Diógenes Velásquez y José Luís Navarrete Sánchez, tal y como se evidencia al folio nueve (9) y su vuelto, entendiéndose por notificada tácitamente de dicho auto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud a ello, se da por terminado y en consecuencia se ordena el archivo judicial del presente expediente.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. María Carmona Ainaga.
Seguidamente y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,


MJCG/MC.-